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Accidente por conducta indebida del trabajador

En esta sentencia se estudia un accidente de trabajo producido por una conducta del trabajador en la que no observa las indicaciones que la empresa le realizó en materia de prevención de riesgos. En este caso, el magistrado indica que el empleador está exento de responsabilidad.
Un profesional se incorporó a una industria pesada, cedido por una empresa de trabajo temporal (ETT). Durante el inicio de su actividad se le indicaron todos los elementos de riesgo, siempre de forma verbal, sin que se acreditara que en el puesto constaran indicaciones escritas de lo que se podía o no hacer. No obstante, se le insistió reiteradamente que no debía recoger del horno las piezas que pudieran caerse dentro, sino que debía avisar al encargado para que efectuara dicha operación.En una ocasión en que se encontraba solo y se cayeron unas piezas al horno, las recogió sin avisar al encargado. Como consecuencia de esa conducta se ocasionó el accidente de trabajo. El magistrado que estudió el caso en segunda instancia concluyó que de los hechos que resultaron probados debía concluirse que el accidente ocurrió como consecuencia de que el trabajador no dio cumplimiento a la prohibición que se le había efectuado para el supuesto en que cayera alguna pieza en el horno. En ese caso debía avisar al encargado para que este las sacara, no pudiendo en ningún caso entrar en el mismo directamente ni introducir cualquier utensilio o aparato, sino que debía avisar al encargado o jefe de equipo para que éste llevase a cabo las maniobras pertinentes de extracción. En el acto del juicio quedó claro que el accidente se produjo como consecuencia de culpa exclusiva de la víctima, quien había recibido adiestramiento en la empresa usuaria por el delegado de prevención de riesgos laborales –habiendo así cumplido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque no fuera formado anteriormente por la ETT–. En la realización de su trabajo para la empresa usuaria, el trabajador estuvo acompañado por el encargado y en alguna ocasión por el jefe de equipo, quedándose solo cuando estos tenían que realizar alguna otra tarea.ConclusionesLa conclusión de que el accidente se produjo por culpa de la víctima no se enerva por la circunstancia de que la empresa de trabajo temporal no le diera formación, ya que la empresa usuaria sí se la dio, así como instrucciones para realizar sus funciones, estando incluso acompañado en el desempeño de las mismas –en la mayoría del tiempo que prestó servicios– por un superior que le había prohibido efectuar maniobra alguna en el caso de que cayeran piezas en el horno.Continúa el magistrado indicando que en este caso es inoperante la supuesta contratación en fraude de ley invocada por la recurrente, no apreciándose que la empresa usuaria le hubiera mandado realizar otras funciones distintas para las que fue contratado, con lo cual confirma que la empresa está exenta de responsabilidad en el accidente.
posted by departamento fol at 1:13

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Este blog nace como fruto de una actividad formativa (grupo de trabajo) realizada por los miembros del Departamento de FOL del I.E.S. Virgen de la Esperanza, en el marco de las actividades del CEP Algeciras - La Línea